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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 295

Art. 295 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 295 El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 294

Art. 294 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 294 Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 292

Art. 292 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 292 Si el tribunal denegare el recurso de casación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 293

Art. 293 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 293 Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarán dentro de los ochenta (80) días, contados a CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 291

Art. 291 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 291 Recibido el expediente en la Cámara de Casación pertinente, previa vista al Ministerio Público por d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289

Art. 289 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:_x000D_
_x000D_
1. Inobservancia o errónea ap CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 290

Art. 290 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 290 El recurso de casación se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales prevista CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287

Art. 287 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 288

Art. 288 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles CPCCN Nacional

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