Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 295
Art. 295 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 295 El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 295
Art. 295 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 295 El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 294
Art. 294 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 294 Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 292
Art. 292 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 292 Si el tribunal denegare el recurso de casación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 293
Art. 293 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 293 Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarán dentro de los ochenta (80) días, contados a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 291
Art. 291 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 291 Recibido el expediente en la Cámara de Casación pertinente, previa vista al Ministerio Público por d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289
Art. 289 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:_x000D_
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1. Inobservancia o errónea ap CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 290
Art. 290 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 290 El recurso de casación se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales prevista CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287
Art. 287 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 288
Art. 288 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles CPCCN Nacional