Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 28
Art. 28 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 28 Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuel CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 28
Art. 28 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 28 Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuel CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 26
Art. 26 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 26 Cuando el recusado fuera UN (1) juez de primera instancia, remitirá a la cámara de apelaciones dentr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 27
Art. 27 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 27 Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 25
Art. 25 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 25 Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 23
Art. 23 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 23 Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa._x000D_
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Si los negase, con CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 24
Art. 24 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 24 La Corte Suprema o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán al incidente CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 21
Art. 21 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 21 Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 22
Art. 22 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese UN (1) juez de la Corte Sup CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 20
Art. 20 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 20 La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante la Corte Suprema o cámara de apelaciones, cua CPCCN Nacional