Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 268
Art. 268 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 268 Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la representación de ésta y, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 268
Art. 268 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 268 Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la representación de ésta y, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 267
Art. 267 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 267 Si el apelado no contestase el escrito de expresión de agravios dentro del plazo fijado en el artícu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 266
Art. 266 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 266 Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 264
Art. 264 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 264 Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia, dentro de quinto día de notificada la provid CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 265
Art. 265 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 265 El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 262
Art. 262 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 262 Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 263
Art. 263 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 263 Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establec CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 261
Art. 261 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 261 De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a), del artículo anterior, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 260
Art. 260 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 260 Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo CPCCN Nacional