Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 264
Art. 264 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 264 Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia, dentro de quinto día de notificada la provid CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 264
Art. 264 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 264 Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia, dentro de quinto día de notificada la provid CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 265
Art. 265 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 265 El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 262
Art. 262 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 262 Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 263
Art. 263 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 263 Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establec CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 261
Art. 261 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 261 De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a), del artículo anterior, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 259
Art. 259 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 259 Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 260
Art. 260 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 260 Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257 ter
Art. 257 ter CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 ter El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Supr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 258
Art. 258 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 258 Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, conc CPCCN Nacional