Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-260-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 259

Art. 259 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 259 Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 260

Art. 260 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 260 Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257 ter

Art. 257 ter CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 ter El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Supr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 258

Art. 258 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 258 Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, conc CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257

Art. 257 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido e CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257 bis

Art. 257 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 bis Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal sup CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 256

Art. 256 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 256 El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos po CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 255

Art. 255 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 255 Regirán respecto de este recurso, las prescripciones de los artículos 249, 251, 252 y 253._x000D_
_x000D_
_x000D_
SECC CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 254

Art. 254 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 254 El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se interpondrá ante la cáma CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA