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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257

Art. 257 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257 bis

Art. 257 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 bis Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal sup CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 256

Art. 256 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 256 El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos po CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 254

Art. 254 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 254 El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se interpondrá ante la cáma CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 255

Art. 255 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 255 Regirán respecto de este recurso, las prescripciones de los artículos 249, 251, 252 y 253._x000D_
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SECC CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 253

Art. 253 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 253 El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia._x000D_
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Si el procedimiento CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 253 BIS

Art. 253 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 253 BIS En el proceso de declaración de demencia, si la sentencia que la decreta no fuera apelada se elevará CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 251

Art. 251 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 251 En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 252

Art. 252 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 252 La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámit CPCCN Nacional

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