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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 251

Art. 251 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 251 En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 249

Art. 249 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 249 Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad, y aquél CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 250

Art. 250 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 250 Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas: 1 Si la sentenci CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 247

Art. 247 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 247 La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 248

Art. 248 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 248 Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se a CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 245

Art. 245 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 245 El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará consta CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 246

Art. 246 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 246 Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 244

Art. 244 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 244 No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días._x000D_
_x000D_
Toda regulación CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 243

Art. 243 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 243 El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto sus CPCCN Nacional

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