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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 247

Art. 247 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 247 La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 245

Art. 245 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 245 El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará consta CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 246

Art. 246 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 246 Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 244

Art. 244 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 244 No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días._x000D_
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Toda regulación CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 243

Art. 243 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 243 El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto sus CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 241

Art. 241 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 241 La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1 El recurso de reposición hubiere sido acom CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 242

Art. 242 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 242 El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:_x000D_
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1. Las CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 240

Art. 240 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 239

Art. 239 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 239 El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la noti CPCCN Nacional

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