Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 245
Art. 245 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 245 El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará consta CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 245
Art. 245 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 245 El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará consta CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 244
Art. 244 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 244 No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días._x000D_
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Toda regulación CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 243
Art. 243 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 243 El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto sus CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 240
Art. 240 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 241
Art. 241 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 241 La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1 El recurso de reposición hubiere sido acom CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 242
Art. 242 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 242 El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:_x000D_
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1. Las CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 238
Art. 238 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 238 El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 239
Art. 239 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 239 El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la noti CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 237
Art. 237 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 237 Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido orden CPCCN Nacional