Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 240
Art. 240 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 240
Art. 240 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 240 El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 241
Art. 241 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 241 La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1 El recurso de reposición hubiere sido acom CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 239
Art. 239 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 239 El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la noti CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 238
Art. 238 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 238 El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 237
Art. 237 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 237 Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido orden CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 236
Art. 236 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 236 En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y f CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 234
Art. 234 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 234 Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 235
Art. 235 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 235 La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con inter CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 233
Art. 233 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 233 Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo, al CPCCN Nacional