Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-238-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 238

Art. 238 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 238 El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 237

Art. 237 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 237 Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido orden CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 236

Art. 236 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 236 En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y f CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 235

Art. 235 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 235 La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con inter CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 234

Art. 234 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 234 Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonado CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 232

Art. 232 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer q CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 233

Art. 233 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 233 Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo, al CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 230

Art. 230 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 230 Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere v CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 231

Art. 231 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 231 Cuando por ley o contrato o para asegurar, la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio, pro CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA