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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 236

Art. 236 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 236 En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y f CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 234

Art. 234 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 234 Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonado CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 235

Art. 235 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 235 La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con inter CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 232

Art. 232 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer q CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 233

Art. 233 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 233 Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo, al CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 230

Art. 230 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 230 Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere v CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 231

Art. 231 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 231 Cuando por ley o contrato o para asegurar, la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio, pro CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 228

Art. 228 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 228 En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 229

Art. 229 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 229 Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuenci CPCCN Nacional

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