Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 234
Art. 234 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 234 Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 234
Art. 234 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 234 Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 235
Art. 235 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 235 La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con inter CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 232
Art. 232 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 233
Art. 233 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 233 Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo, al CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 230
Art. 230 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 230 Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere v CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 231
Art. 231 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 231 Cuando por ley o contrato o para asegurar, la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio, pro CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 228
Art. 228 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 228 En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 229
Art. 229 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 229 Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuenci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 227
Art. 227 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 227 El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente e CPCCN Nacional