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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 230

Art. 230 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 230 Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere v CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 231

Art. 231 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 231 Cuando por ley o contrato o para asegurar, la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio, pro CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 228

Art. 228 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 228 En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 229

Art. 229 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 229 Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuenci CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 226

Art. 226 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 226 El interventor debe: 1 Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 227

Art. 227 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 227 El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 224

Art. 224 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 224 De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé no CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 225

Art. 225 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 225 Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respe CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 223

Art. 223 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 223 A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, po CPCCN Nacional

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