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Código Civil y Comercial Argentino

Cesión de Herencia arts. 2302 a 2309

TITULO III Cesión de herencia ARTICULO 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se […]

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