Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 23
Art. 23 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 23 Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa._x000D_
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Si los negase, con CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 23
Art. 23 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 23 Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa._x000D_
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Si los negase, con CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 21
Art. 21 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 21 Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 22
Art. 22 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese UN (1) juez de la Corte Sup CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 20
Art. 20 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 20 La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante la Corte Suprema o cámara de apelaciones, cua CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 17
Art. 17 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Serán causas legales de recusación: 1 El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y seg CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 18
Art. 18 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 18 La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 19
Art. 19 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 19 Cuando se recusare a UNO (1) o más jueces de la Corte Suprema o de una cámara de apelaciones, conoce CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 16
Art. 16 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 16 Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 15
Art. 15 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 15 La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse UNA (1) vez en cada caso. Cuando sean var CPCCN Nacional