Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 228
Art. 228 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 228 En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 228
Art. 228 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 228 En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 229
Art. 229 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 229 Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuenci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 226
Art. 226 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 226 El interventor debe: 1 Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 227
Art. 227 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 227 El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 224
Art. 224 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 224 De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 225
Art. 225 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 225 Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respe CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 223
Art. 223 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 223 A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, po CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 222
Art. 222 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 222 Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las ley CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 221
Art. 221 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 221 Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no a CPCCN Nacional