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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 226

Art. 226 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 226 El interventor debe: 1 Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 224

Art. 224 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 224 De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé no CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 225

Art. 225 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 225 Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respe CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 223

Art. 223 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 223 A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, po CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 221

Art. 221 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 221 Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 222

Art. 222 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 222 Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las ley CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 220

Art. 220 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 220 El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 218

Art. 218 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 218 El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 219

Art. 219 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 219 No se trabará nunca embargo: 1 En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y CPCCN Nacional

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