Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 217
Art. 217 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 217 El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del día siguient CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 217
Art. 217 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 217 El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del día siguient CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 218
Art. 218 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 218 El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 219
Art. 219 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 219 No se trabará nunca embargo: 1 En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 216
Art. 216 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 216 Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 215
Art. 215 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 215 Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor ent CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 214
Art. 214 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 214 En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecut CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 212
Art. 212 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 212 Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretars CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 213
Art. 213 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 213 En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma prescripta para el juicio eje CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 211
Art. 211 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 211 Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el CPCCN Nacional