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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 217

Art. 217 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 217 El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del día siguient CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 216

Art. 216 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 216 Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 215

Art. 215 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 215 Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor ent CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 214

Art. 214 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 214 En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecut CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 211

Art. 211 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 211 Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 212

Art. 212 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 212 Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretars CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 213

Art. 213 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 213 En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma prescripta para el juicio eje CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 209

Art. 209 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 209 Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 210

Art. 210 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1 El coheredero, el condómino o el socio, sobre los b CPCCN Nacional

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