Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-215-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 215

Art. 215 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 215 Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor ent CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 214

Art. 214 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 214 En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecut CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 211

Art. 211 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 211 Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 212

Art. 212 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 212 Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretars CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 213

Art. 213 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 213 En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma prescripta para el juicio eje CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 209

Art. 209 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 209 Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 210

Art. 210 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1 El coheredero, el condómino o el socio, sobre los b CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 208

Art. 208 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 208 Salvo en el caso de los artículos 209, inciso 1, y 212, cuando se dispusiere levantar una medida cau CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 207

Art. 207 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hech CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA