Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 215
Art. 215 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 215 Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor ent CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 215
Art. 215 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 215 Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor ent CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 214
Art. 214 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 214 En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecut CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 211
Art. 211 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 211 Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 212
Art. 212 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 212 Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretars CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 213
Art. 213 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 213 En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma prescripta para el juicio eje CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 209
Art. 209 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 209 Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 210
Art. 210 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1 El coheredero, el condómino o el socio, sobre los b CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 208
Art. 208 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 208 Salvo en el caso de los artículos 209, inciso 1, y 212, cuando se dispusiere levantar una medida cau CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 207
Art. 207 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hech CPCCN Nacional