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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 211

Art. 211 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 211 Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 209

Art. 209 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 209 Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 210

Art. 210 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1 El coheredero, el condómino o el socio, sobre los b CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 208

Art. 208 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 208 Salvo en el caso de los artículos 209, inciso 1, y 212, cuando se dispusiere levantar una medida cau CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 207

Art. 207 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hech CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 205

Art. 205 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 205 Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere g CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 206

Art. 206 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 206 Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderías o materias primas, pertenecientes a es CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 203

Art. 203 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 203 El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justifi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 204

Art. 204 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 204 El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer u CPCCN Nacional

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