Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 208
Art. 208 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 208 Salvo en el caso de los artículos 209, inciso 1, y 212, cuando se dispusiere levantar una medida cau CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 208
Art. 208 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 208 Salvo en el caso de los artículos 209, inciso 1, y 212, cuando se dispusiere levantar una medida cau CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 207
Art. 207 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hech CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 205
Art. 205 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 205 Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere g CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 206
Art. 206 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 206 Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderías o materias primas, pertenecientes a es CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 203
Art. 203 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 203 El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justifi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 204
Art. 204 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 204 El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer u CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 201
Art. 201 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 201 En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 202
Art. 202 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 202 Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualqu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 200
Art. 200 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 200 No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1 Fuere la Nación, una provincia, una de sus repart CPCCN Nacional