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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 207

Art. 207 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hech CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 205

Art. 205 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 205 Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere g CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 206

Art. 206 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 206 Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderías o materias primas, pertenecientes a es CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 203

Art. 203 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 203 El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justifi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 204

Art. 204 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 204 El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer u CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 201

Art. 201 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 201 En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 202

Art. 202 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 202 Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualqu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 200

Art. 200 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 200 No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1 Fuere la Nación, una provincia, una de sus repart CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 199

Art. 199 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 199 La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, q CPCCN Nacional

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