Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 205
Art. 205 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 205 Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere g CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 205
Art. 205 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 205 Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere g CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 206
Art. 206 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 206 Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderías o materias primas, pertenecientes a es CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 203
Art. 203 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 203 El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justifi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 204
Art. 204 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 204 El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer u CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 201
Art. 201 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 201 En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 202
Art. 202 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 202 Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualqu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 200
Art. 200 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 200 No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1 Fuere la Nación, una provincia, una de sus repart CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 199
Art. 199 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 199 La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 198
Art. 198 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 198 Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente CPCCN Nacional