Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 200
Art. 200 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 200 No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1 Fuere la Nación, una provincia, una de sus repart CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 200
Art. 200 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 200 No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1 Fuere la Nación, una provincia, una de sus repart CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 199
Art. 199 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 199 La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 198
Art. 198 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 198 Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 197
Art. 197 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 197 La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse acompañando con el escrito CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195 BIS
Art. 195 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 BIS NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25587)_x000D_
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MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 196
Art. 196 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 196 Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195
Art. 195 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 193
Art. 193 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 193 El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promovi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 194
Art. 194 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 194 Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dific CPCCN Nacional