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Art. 186 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 186 Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren si CPCCN Nacional

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Art. 181 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 181 Si hubiere de producirse prueba que requiriese audiencia, el juez la señalará para una fecha que no CPCCN Nacional

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Art. 182 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 182 La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, c CPCCN Nacional

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