Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 188
Art. 188 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 188 Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de accio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 188
Art. 188 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 188 Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de accio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 189
Art. 189 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 189 La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 187
Art. 187 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 187 En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 185
Art. 185 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 185 Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 186
Art. 186 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 186 Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren si CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 183
Art. 183 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 183 La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por UN (1) solo perito designado de oficio. CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 184
Art. 184 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 184 Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes y que no tuvieren entidad suficiente para CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 181
Art. 181 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 181 Si hubiere de producirse prueba que requiriese audiencia, el juez la señalará para una fecha que no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 182
Art. 182 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 182 La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, c CPCCN Nacional