Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 178
Art. 178 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 178 El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y concretamente en los hechos y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 178
Art. 178 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 178 El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y concretamente en los hechos y CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 176
Art. 176 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 176 Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 177
Art. 177 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 177 El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 174
Art. 174 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 174 La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independient CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 175
Art. 175 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 175 Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 172
Art. 172 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 172 La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuv CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 173
Art. 173 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 173 Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establ CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 170
Art. 170 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 170 La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 171
Art. 171 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 171 La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado._x000D_
_x000D_
_x000D_
I CPCCN Nacional