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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 176

Art. 176 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 176 Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 177

Art. 177 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 177 El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 174

Art. 174 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 174 La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independient CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 175

Art. 175 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 175 Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 172

Art. 172 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 172 La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuv CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 173

Art. 173 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 173 Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establ CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 170

Art. 170 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 170 La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 171

Art. 171 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 171 La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado._x000D_
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I CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 169

Art. 169 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 169 Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción._x000D_
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Sin embargo CPCCN Nacional

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