Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 174
Art. 174 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 174 La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independient CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 174
Art. 174 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 174 La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independient CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 175
Art. 175 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 175 Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 172
Art. 172 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 172 La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuv CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 173
Art. 173 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 173 Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establ CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 170
Art. 170 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 170 La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 171
Art. 171 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 171 La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado._x000D_
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I CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 167
Art. 167 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 167 Será de aplicación lo siguiente:_x000D_
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1) La reiteración en la demora en pronunciar las providencias si CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 168
Art. 168 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 168 La imposición de la multa establecida en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 169
Art. 169 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 169 Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción._x000D_
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Sin embargo CPCCN Nacional