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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 172

Art. 172 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 172 La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuv CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 170

Art. 170 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 170 La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 171

Art. 171 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 171 La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado._x000D_
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I CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 167

Art. 167 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 167 Será de aplicación lo siguiente:_x000D_
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1) La reiteración en la demora en pronunciar las providencias si CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 168

Art. 168 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 168 La imposición de la multa establecida en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 169

Art. 169 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 169 Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción._x000D_
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Sin embargo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 165

Art. 165 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 165 Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su imp CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 166

Art. 166 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166 Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podr CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 164

Art. 164 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 164 La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deberá contener, en lo pertinente, las enunc CPCCN Nacional

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