Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 167
Art. 167 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 167 Será de aplicación lo siguiente:_x000D_
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1) La reiteración en la demora en pronunciar las providencias si CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 167
Art. 167 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 167 Será de aplicación lo siguiente:_x000D_
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 165
Art. 165 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 165 Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su imp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 166
Art. 166 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166 Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 163
Art. 163 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 163 La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: 1 La mención del lugar y fecha._x000D_
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2 E CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 164
Art. 164 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 164 La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deberá contener, en lo pertinente, las enunc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 162
Art. 162 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 162 Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308, y 309, se dictarán en la fo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 160
Art. 160 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 160 Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 161
Art. 161 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 161 Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 159
Art. 159 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 159 El ministerio público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso estarán CPCCN Nacional