Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 163
Art. 163 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 163 La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: 1 La mención del lugar y fecha._x000D_
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2 E CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 163
Art. 163 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 163 La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: 1 La mención del lugar y fecha._x000D_
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2 E CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 164
Art. 164 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 164 La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deberá contener, en lo pertinente, las enunc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 162
Art. 162 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 162 Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308, y 309, se dictarán en la fo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 160
Art. 160 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 160 Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 161
Art. 161 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 161 Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 158
Art. 158 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 158 Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del j CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 159
Art. 159 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 159 El ministerio público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso estarán CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 156
Art. 156 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 156 Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se cont CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 157
Art. 157 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 157 Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin acreditar ante el juez CPCCN Nacional