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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 162

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 161

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 158

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Art. 155 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manife CPCCN Nacional

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Art. 154 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 154 La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesi CPCCN Nacional

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