Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 13
Art. 13 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 13 En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren conociendo de un mismo pr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 13
Art. 13 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 13 En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren conociendo de un mismo pr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 14
Art. 14 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 14 Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa._x000D_
_x000D_
El actor podrá ejerc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 15
Art. 15 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 15 La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse UNA (1) vez en cada caso. Cuando sean var CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 11
Art. 11 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 11 Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior reso CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 12
Art. 12 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 12 Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 10
Art. 10 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 10 Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición. Sólo en CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 9
Art. 9 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 9 Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando te CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 7
Art. 7 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7 Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 8
Art. 8 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 8 La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remiti CPCCN Nacional