Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-15-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 13

Art. 13 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 13 En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren conociendo de un mismo pr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 14

Art. 14 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 14 Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa._x000D_
_x000D_
El actor podrá ejerc CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 15

Art. 15 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 15 La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse UNA (1) vez en cada caso. Cuando sean var CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 11

Art. 11 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 11 Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior reso CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 12

Art. 12 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 12 Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 10

Art. 10 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 10 Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición. Sólo en CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 9

Art. 9 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 9 Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando te CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 7

Art. 7 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7 Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las q CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 8

Art. 8 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 8 La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remiti CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA