Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 149
Art. 149 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 149 Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 149
Art. 149 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 149 Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 148
Art. 148 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 148 En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 147
Art. 147 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 147 Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 146
Art. 146 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 146 En los supuestos previstos por el artículo anterior la publicación de los edictos se hará en el Bole CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 144
Art. 144 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 144 Cuando se notifique mediante telegrama o carta documento certificada con aviso de recepción, la fech CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 145
Art. 145 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 145 Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por edictos cuando se tr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 142
Art. 142 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 143
Art. 143 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesion CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 141
Art. 141 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 141 Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a CPCCN Nacional