Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 140
Art. 140 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 140 Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de pra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 140
Art. 140 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 140 Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de pra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 141
Art. 141 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 141 Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 138
Art. 138 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 138 Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro hora CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 139
Art. 139 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 139 En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificac CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 137
Art. 137 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:_x000D_
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1) Nombre y apellido CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 135
Art. 135 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:_x000D_
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1) La que dispone CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 136
Art. 136 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 133
Art. 133 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 134
Art. 134 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 134 El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resolucio CPCCN Nacional