Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 138
Art. 138 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 138 Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro hora CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 138
Art. 138 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 138 Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro hora CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 137
Art. 137 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:_x000D_
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1) Nombre y apellido CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 135
Art. 135 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:_x000D_
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1) La que dispone CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 136
Art. 136 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 133
Art. 133 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 134
Art. 134 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 134 El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resolucio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 132
Art. 132 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 132 Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto._x000D_
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Se d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 130
Art. 130 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 130 Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 131
Art. 131 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio CPCCN Nacional