Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 135
Art. 135 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:_x000D_
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1) La que dispone CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 135
Art. 135 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:_x000D_
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1) La que dispone CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 133
Art. 133 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 134
Art. 134 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 134 El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resolucio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 132
Art. 132 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 132 Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto._x000D_
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Se d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 130
Art. 130 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 130 Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 131
Art. 131 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 128
Art. 128 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 128 Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PES CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 129
Art. 129 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 129 Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, la que se efectuará en l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 127
Art. 127 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abo CPCCN Nacional