Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 128
Art. 128 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 128 Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PES CPCCN Nacional
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Art. 128 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 128 Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PES CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 126
Art. 126 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 126 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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CAPÍTULO IV: EXPEDIENTES_x000D_
PRESTAMO.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 127
Art. 127 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 124
Art. 124 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124 El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero._x000D_
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Si la Corte Suprem CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 125
Art. 125 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 125 Las audiencias, salvo disposición en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:_x000D_
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1) Serán pú CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 125 BIS
Art. 125 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 125 BIS NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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VERSION TAQUIGRAFICA E IMPRESION FONOGRAFICA.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 122
Art. 122 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 122 En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 123
Art. 123 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 123 Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada po CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 121
Art. 121 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 121 No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su núme CPCCN Nacional