Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 124
Art. 124 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124 El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero._x000D_
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Si la Corte Suprem CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 124
Art. 124 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124 El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero._x000D_
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Si la Corte Suprem CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 122
Art. 122 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 122 En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 123
Art. 123 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 123 Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada po CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 120
Art. 120 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 120 De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 121
Art. 121 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 121 No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su núme CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 119
Art. 119 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 119 Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial prim CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 117
Art. 117 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 117 Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 118
Art. 118 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 118 Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 116
Art. 116 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 116 Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los CPCCN Nacional