Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-120-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 120

Art. 120 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 120 De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 119

Art. 119 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 119 Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial prim CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 117

Art. 117 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 117 Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 118

Art. 118 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 118 Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 114

Art. 114 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 114 La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido._x000D_
_x000D_
TÍT CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 115

Art. 115 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 115 En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 116

Art. 116 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 116 Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 113

Art. 113 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 113 Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterio CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 112

Art. 112 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 112 Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) días, duran CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA