Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-12-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 11

Art. 11 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 11 Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior reso CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 12

Art. 12 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 12 Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 10

Art. 10 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 10 Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición. Sólo en CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 9

Art. 9 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 9 Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando te CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 7

Art. 7 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7 Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las q CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 8

Art. 8 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 8 La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remiti CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 5

Art. 5 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 5 La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 6

Art. 6 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 6 A falta de otras disposiciones será tribunal competente:_x000D_
_x000D_
1) En los incidentes, tercerías, obligac CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 4

Art. 4 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 4 Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA