Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 114
Art. 114 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 114 La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido._x000D_
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TÍT CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 114
Art. 114 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 114 La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido._x000D_
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TÍT CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 115
Art. 115 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 115 En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 116
Art. 116 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 116 Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 113
Art. 113 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 113 Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 112
Art. 112 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 112 Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) días, duran CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 110
Art. 110 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros CINCO (5) día CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 111
Art. 111 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 111 El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá aut CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 108
Art. 108 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 108 Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio pro CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 109
Art. 109 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 109 Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la c CPCCN Nacional