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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 114

Art. 114 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 114 La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido._x000D_
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TÍT CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 113

Art. 113 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 113 Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterio CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 112

Art. 112 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 112 Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) días, duran CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 111

Art. 111 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 111 El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá aut CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 110

Art. 110 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros CINCO (5) día CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 108

Art. 108 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 108 Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio pro CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 109

Art. 109 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 109 Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 106

Art. 106 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 107

Art. 107 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 107 La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fi CPCCN Nacional

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