Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 113
Art. 113 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 113 Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 113
Art. 113 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 113 Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 112
Art. 112 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 112 Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) días, duran CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 110
Art. 110 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros CINCO (5) día CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 111
Art. 111 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 111 El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá aut CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 108
Art. 108 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 108 Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio pro CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 109
Art. 109 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 109 Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 106
Art. 106 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 107
Art. 107 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 107 La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 105
Art. 105 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 105 Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de evicción; el primero, al deducir la dem CPCCN Nacional