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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 110

Art. 110 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros CINCO (5) día CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 111

Art. 111 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 111 El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá aut CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 108

Art. 108 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 108 Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio pro CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 109

Art. 109 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 109 Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 106

Art. 106 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 107

Art. 107 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 107 La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 104

Art. 104 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 104 El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañand CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 105

Art. 105 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 105 Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de evicción; el primero, al deducir la dem CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 103

Art. 103 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 103 Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará, sin más t CPCCN Nacional

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