Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 110
Art. 110 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros CINCO (5) día CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 110
Art. 110 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros CINCO (5) día CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 108
Art. 108 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 108 Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio pro CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 109
Art. 109 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 109 Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 106
Art. 106 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 107
Art. 107 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 107 La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 104
Art. 104 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 104 El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañand CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 105
Art. 105 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 105 Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de evicción; el primero, al deducir la dem CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 102
Art. 102 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 102 Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 103
Art. 103 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 103 Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará, sin más t CPCCN Nacional