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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 106

Art. 106 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 106 El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 104

Art. 104 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 104 El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañand CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 105

Art. 105 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 105 Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de evicción; el primero, al deducir la dem CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 102

Art. 102 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 102 Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 103

Art. 103 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 103 Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará, sin más t CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 101

Art. 101 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 101 La demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se substanciará p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 100

Art. 100 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 100 Si la tercería fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el juez podrá disponer la ven CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 99

Art. 99 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 99 Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspe CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 98

Art. 98 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 98 No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en form CPCCN Nacional

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