Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 99
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 99.
Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.
EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE MEJOR DERECHO.-
Nacional Artículo 99 CPCCN
No Comments